ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SCRABBLE® EN ESPAÑOL
(F.I.S.E.)
CAPÍTULO
Nº 1.-
1.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS.
1.1
La Federación Internacional de Scrabble®
en Español (en adelante FISE) es la entidad que reúne a las Asociaciones
de Jugadores de Scrabble® en Español de distintos países, quienes
agrupados comparten objetivos y propósitos comunes para el desarrollo y la
práctica del Scrabble® en idioma español.
1.2
La FISE tiene como objetivo primordial la
difusión y el desarrollo del Scrabble® en idioma español, así como el
fomento de la amistad y la armonía entre todos los jugadores de Scrabble®
en Español.
1.3
Es una entidad democráticamente
establecida basada en la igualdad de derechos entre sus miembros,
rechazándose cualquier clase de tratamiento discriminatorio por razones de
raza, nacionalidad, opinión política, clase social o pertenencia
religiosa, no reconociéndose otras diferencias que las provenientes de los
talentos y virtudes de los jugadores.
1.4 La FISE reconoce
expresamente los derechos de propiedad que MATTEL INTERNATIONAL posee
sobre la marca SCRABBLE® manifestando su propósito de trabajar en forma
coordinada con la misma para el logro de sus objetivos.
1.5 La FISE reconoce asimismo la
independencia de cada una de las Asociaciones Nacionales de Jugadores de
Scrabble® de los distintos países, observando en consecuencia una estricta
neutralidad en caso de que sobreviniesen conflictos internos concernientes
a las entidades que dirigen el Scrabble® en los países afiliados, o entre
sus miembros, pero coadyuvará con sus mejores esfuerzos para lograr la
finalización de cualquier disputa.
CAPÍTULO Nº 2.-
2.-
MIEMBROS DE LA FISE.
2.1 Son miembros de la FISE las
entidades nacionales con personería jurídica y reconocida autoridad sobre
las actividades relacionadas con el Scrabble® en sus respectivos países,
que han sido admitidas formalmente por las autoridades de la Federación,
conforme con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
2.2. Sólo se admitirá como
Miembro una entidad nacional por país.
2.3. Para ser admitido como
Miembro de la FISE, la entidad postulante deberá completar una solicitud
de afiliación. Previo análisis de dicha solicitud, y en caso de ser
admisible, el Comité Ejecutivo la admitirá en forma provisoria hasta la
primera Asamblea General Ordinaria de la Federación, la cual ratificará la
admisión del nuevo Miembro. Dicha ratificación transformará la admisión
provisoria en definitiva.
En caso de no ratificarse la
admisión provisoria por parte de la Asamblea General Ordinaria de la FISE,
la entidad admitida en forma provisoria perderá la calidad de tal.
2.4.- Los Miembros de la FISE
se dividen en:
A) Miembros fundadores: Son
Miembros fundadores las entidades nacionales cuyos representantes
suscriben los presentes Estatutos en señal de adhesión, y que han sido ya
admitidas en las etapas preliminares de formación de la Federación.
B) Miembros adherentes: Serán
Miembros adherentes aquellas entidades nacionales admitidas en forma
definitiva por la Asamblea General Ordinaria conforme con lo establecido
en el numeral 2.3.
C) Miembros adherentes
provisorios: Serán aquellas entidades nacionales admitidas provisoriamente
por el Comité Ejecutivo y cuyo ingreso no ha sido aún ratificado por la
Asamblea General Ordinaria de la FISE.
2.5.- Derechos y obligaciones.
A) Derechos.
a) Todos los Miembros de la
FISE tienen derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales de la
Organización a excepción de los Miembros adherentes provisorios, quienes
tendrán solamente derecho a voz.
b) Todos los Miembros de la
FISE tienen derecho a postular a cualquiera de sus integrantes para ocupar
cargos electivos o para integrar las Comisiones de trabajo de composición
multinacional.
En el caso de los Miembros
adherentes provisorios, solamente podrán integrar las Comisiones de
trabajo de composición multinacional previa autorización del Comité
Ejecutivo.
B) Obligaciones. Son
obligaciones de todos los Miembros:
a) Cumplir los Estatutos y
las Resoluciones de los órganos de dirección de la FISE
b) Contribuir económicamente
al mantenimiento de la Federación. El monto de la contribución será
establecido anualmente por la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo
sufrir variantes hasta la Asamblea General Ordinaria siguiente.
c) Consignar anualmente ante
la Secretaría de la FISE no más allá del día 15 de abril de cada año, la
siguiente información: composición de los órganos de dirección con
expresa mención de los datos personales de sus miembros; período del
mandato; plan de campeonatos para el año; número de jugadores afiliados.
CAPÍTULO Nº 3.-
ÓRGANOS DE LA FISE.
3.1.- La FISE está conformada por
los siguientes órganos:
* Asamblea General;
* Comité Ejecutivo;
* Comisión Fiscal;
* Tribunal de Ética.
Sus integrantes serán de carácter
electivo y durarán dos años en sus respectivos cargos, pudiendo ser
reelectos en los mismos cargos hasta por una sola vez.
A efectos de asegurar la
multilateralidad de los órganos, los mismos deberán integrarse con
personas provenientes de distintas Asociaciones, no pudiendo coexistir en
un mismo órgano dos personas que integren la misma Asociación nacional.
3.2.- De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano
máximo y soberano de la organización. Sus reuniones serán presididas por
el Presidente del Comité Ejecutivo quien actuará asistido por el
Secretario del mismo órgano.
Está integrada por todos los
Miembros de la FISE, con las potestades referidas en el art. 2.5 A),
quienes actuarán por medio de un representante, el cual deberá concurrir a
la instancia debidamente acreditado.
3.2. A) La Asamblea General
Ordinaria se reunirá una vez al año, sus sesiones serán públicas, y
considerará los siguientes puntos dentro del orden del día: a) aprobación
de la memoria anual y balance; b) admisión de nuevos Miembros; c) fijación
de la contribución económica anual de los Miembros de la organización; d)
elección de los integrantes de los órganos de la FISE en aquellos períodos
en que corresponda; e) aquellos asuntos que el Comité Ejecutivo o
cualquier Miembro considere.
En este último caso, la
iniciativa deberá llegar a la Secretaría del Comité Ejecutivo con una
antelación no menor a los 30 días de la sesión de la Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria
sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de las
asociaciones Miembro con derecho a voto, y sus decisiones serán tomadas
por mayoría simple de sus Miembros con derecho a voto, salvo aquellas que
sean materia privativa de la Asamblea General Extraordinaria para las
cuales se requerirá una mayoría especial.
3.2. B) La Asamblea General
Extraordinaria se reunirá a iniciativa del Comité Ejecutivo o por la
voluntad conforme de las tres cuartas partes de las asociaciones Miembro
de la FISE con derecho a voto.
Sesionará válidamente con la
asistencia de las tres cuartas partes de sus Miembros con derecho a voto y
sus decisiones serán tomadas con mayoría especial del setenta y cinco por
ciento de Miembros asistentes.
Considerará los siguientes
puntos: a) aprobación o modificación de las Reglas del Juego, con
excepción de las idiomáticas; b) aprobación o modificación de las Reglas
de Competencia válidas para los Torneos Internacionales; c) modificación
de Estatutos; d) Suspensión o expulsión de los Miembros de la Federación;
El Comité Ejecutivo convocará a
las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias en fechas
coincidentes con los Torneos Internacionales, haciendo llegar a cada
asociación Miembro, un ejemplar del orden del día con una antelación no
menor a los 15 días de la sesión respectiva.
3.3.- Del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo es el
órgano de Dirección de la F.I.S.E. que la preside, y administra.
Es un órgano de carácter
resolutivo, cuyos cometidos son:
a) Cumplir y hacer cumplir
los Estatutos de la Federación, y las Resoluciones de las Asambleas
Generales;
b) Convocar a las Asambleas
Generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, conforme con lo
dispuesto en el artículo 3.2;
c) Presentar a la Asamblea
General la Memoria anual y Balance para su consideración y aprobación;
d) Admitir con carácter
provisorio la integración de nuevos Miembros;
e) Aplicar las sanciones
pertinentes a los Miembros y/o jugadores que a ello dieren mérito, previa
instrucción sumarial y consideración del Tribunal de Etica, en caso de
corresponder, fuera de los casos previstos en el artículo 3.2.B).
3.3. A) El Comité Ejecutivo está
integrado por cinco miembros de carácter electivo y durarán dos años en
sus cargos, pudiendo ser reelectos hasta por un período subsiguiente.
Lo componen el Presidente de
Comité Ejecutivo, el Secretario del Comité Ejecutivo, el Tesorero y Dos
Vocales, quienes ejercerán el cargo personalmente no pudiendo delegar sus
funciones.
3.3 B) Sesionará válidamente con
la asistencia de la totalidad de sus miembros y tomará sus Resoluciones
por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del
Comité Ejecutivo valdrá por dos.
Las sesiones podrán ser
presenciales o virtuales (vía correo electrónico). Cualquiera sea la
naturaleza de las sesiones, el Secretario será el responsable de las
Actas, cuyo respaldo documental deberá custodiar, conservar y certificar
como fidedignas.
En el caso de que las sesiones
sean virtuales, el Secretario hará llegar a cada uno de los miembros del
Comité una única agenda de la sesión en forma simultánea a la dirección
mail oficialmente registrada ante la Federación.
Los distintos miembros harán
llegar su opinión y voto a la totalidad de los restantes miembros del
órgano en forma simultánea, y a continuación del documento agenda enviada
por el Secretario conforme con los instrumentos informáticos existentes.
En caso de que un miembro del
Comité Ejecutivo no hiciese llegar su voto a la Secretaría General dentro
de los cinco días hábiles siguientes al envío de la agenda, se considerará
como abstención.
Las decisiones del Comité serán
notificadas a las autoridades de los Miembros en las direcciones
oficialmente comunicadas a la Federación, y serán publicadas en la página
Web de la F.I.S.E.
3.3.C) Los integrantes del Comité
Ejecutivo serán electos en oportunidad de realizarse la Asamblea General
Ordinaria. Las nominaciones se efectuarán oralmente en la misma Asamblea
por parte de los Miembros con derecho a voto, debiendo elegirse asimismo
idéntica cantidad de miembros suplentes.
Los suplentes sustituirán a los
miembros titulares en caso de vacante definitiva del cargo una vez que
sean notificados por la Secretaría General.
3.3.D) El Comité Ejecutivo podrá
crear Comisiones o Comités técnicos para que lo asesoren en el área de su
respectiva especialidad, en forma permanente o transitoria. A título de
ejemplo se mencionan Comisiones de Léxico, de Torneos y Escalafones, de
Estatutos, de Software u otras que pudiera entender como necesarias en el
futuro. Asimismo, podrá fusionar, subdividir o disolver una Comisión
cuando entienda que su función está completa o no resulta necesaria. El
Comité Ejecutivo designará al Coordinador de cada Comisión y cuidará que
las Comisiones estén integradas por especialistas en la respectiva área de
actuación, preservando asimismo el carácter internacional equilibrado.
3.4.- Presidente del Comité
Ejecutivo.
a) El Presidente del Comité
Ejecutivo representa a la Federación, preside las Asambleas Generales y
las reuniones del Comité Ejecutivo.
b) Aprueba conjuntamente con
el Tesorero los gastos de la FISE, y firma junto con el Secretario los
títulos de Maestría.
3.5.- Secretario del Comité
Ejecutivo.
a) El Secretario del Comité
Ejecutivo asiste al Presidente en las reuniones del Comité y en las
Asambleas Generales.
b) Tiene a su cargo la
conservación y custodia de la totalidad de la documentación relativa a la
Federación, debiendo suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas
finales de las Sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.
c) Asimismo, es el
responsable de mantener actualizada la página web de la FISE y de la
publicación de los documentos oficiales en ésta.
3.6.- Tesorero del Comité
Ejecutivo.
a) El Tesorero de la
Federación suscribe conjuntamente con el Presidente del Comité los
movimientos de fondos de cualquier naturaleza y participa de las Asambleas
Generales y del Comité Ejecutivo.
b) Presentará al Comité
Ejecutivo anualmente un informe económico financiero conjuntamente con el
balance, debiendo custodiar y conservar la totalidad de la documentación respaldatoria de los movimientos económicos y/ o financieros de la
Federación.
3.7.- Vocales del Comité
Ejecutivo.
Los Vocales del Comité
Ejecutivo participan en las sesiones de las Asambleas Generales y del
Comité Ejecutivo, cooperando con su mejor esfuerzo para la gestión exitosa
de la Federación.
3.8. De la Comisión
Fiscal.
La Comisión Fiscal es el órgano
de contralor de la Federación, pudiendo asesorar al Comité Ejecutivo
cuando este último lo requiera.
Estará integrada por tres
miembros de carácter electivo y durarán dos años en sus cargos, pudiendo
ser reelectos hasta por un período subsiguiente.
Serán elegidos en las mismas
oportunidades que el Comité Ejecutivo y siguiendo el mismo procedimiento
Sesionará válidamente con la
asistencia de la totalidad de sus miembros y tomará sus Resoluciones por
mayoría simple de votos.
Las sesiones podrán ser
presenciales o virtuales, y en este último caso se seguirán las reglas
establecidas en el art. 3.4 B) en lo pertinente.
Tendrá los siguientes cometidos
principales:
a) La consideración y
aprobación de la Memoria Anual y Balance en forma previa a la presentación
a la Asamblea General por parte del Comité Ejecutivo.
b) Ordenar las auditorías
que crea del caso, a pedido de las dos terceras partes de los países
miembros con poderes plenos, o cuando la propia Comisión Fiscal así lo
considera oportuno.
3.11. Tribunal de Ética.
El Tribunal de Ética estará
compuesto por cinco personas de los países miembros, será de carácter
resolutivo y tendrá como cometido el juzgamiento de las conductas éticas
de las asociaciones que componen la federación, y/o sus jugadores,
contrarias a los Estatutos de la Federación, Resoluciones de sus órganos
y/o Reglamentos de Competencia.
Sesionará conforme con la
reglamentación que el propio Tribunal apruebe por unanimidad, y sus
decisiones deberán respetar el derecho de defensa del jugador sometido a
su jurisdicción, serán fundadas y deberán ser tomadas por la voluntad
conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.
Conforme con la gravedad de la
infracción cometida, las sanciones que podrá aplicar serán las
siguientes:
a) Observación;
b) Apercibimiento;
c) Multa;
d) Reforma de escalafón
internacional;
e) Exclusión o expulsión de
uno o más torneos;
f) Suspensión de los
Miembros de la Federación;
g) Expulsión de los Miembros
de la Federación.
En los dos últimos casos, la
decisión deberá ser refrendada por la Asamblea General Extraordinaria
convocada a tales efectos.
Sus miembros durarán dos años en
sus cargos y serán designados por el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO Nº 4.-
Disposiciones finales.
4.1.- El ejercicio económico
anual de la FISE cerrará el día 31 de diciembre de cada año.
4.2.- Para el caso de disolución
de la FISE, los bienes serán entregados a la Educación Pública de la
República Oriental del Uruguay.
4.3.- Todos los cargos y con
carácter general son honorarios.
CAPÍTULO Nº 5.-
Disposiciones transitorias.
5.1.- Las primeras autoridades de
la FISE en carácter transitorio, y hasta diciembre del año 2010, son las
siguientes:
PRESIDENTE: Héctor Klie (EE.UU.)
SECRETARIO: Javier Lattuf (Venezuela)
TESORERO: Horacio Moavro (Argentina)
VOCAL: Aglaía Constantín (Colombia)
VOCAL: Miguel Rivera (España)
……………………………..
5.2.- Se autoriza y apodera a la Dra. Esc. Adriana Geicher Grauser y a la
Esc. Lorena Mazas a los efectos de realizar los trámites de aprobaciones
ante el Poder Ejecutivo, inscripciones, así como a levantar las
observaciones, notificarse y realizar cuanta gestión sea necesaria para el
fiel cumplimiento del mandato.
Suscriben el presente: