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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SCRABBLE® EN ESPAÑOL (F.I.S.E.) 

 CAPÍTULO Nº 1.-

1.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.

1.1   La Federación Internacional de Scrabble® en Español (en adelante FISE) es la entidad  que reúne a las Asociaciones de Jugadores de Scrabble® en Español de distintos países, quienes agrupados comparten objetivos y propósitos comunes para el desarrollo y la práctica del Scrabble® en idioma español.

1.2   La FISE tiene como objetivo primordial la difusión y el desarrollo del Scrabble® en idioma español, así como el fomento de la amistad y la armonía entre todos los  jugadores de Scrabble®  en Español. 

1.3   Es una entidad democráticamente establecida basada en la igualdad de derechos entre sus miembros, rechazándose cualquier clase de tratamiento discriminatorio por razones de raza, nacionalidad, opinión política, clase social o pertenencia religiosa, no reconociéndose otras diferencias que las provenientes de los talentos y virtudes de los jugadores.

1.4  La FISE reconoce expresamente los derechos de propiedad que MATTEL INTERNATIONAL posee sobre la marca  SCRABBLE®  manifestando su propósito de trabajar en forma coordinada con la misma para el logro de sus objetivos. 

1.5  La FISE reconoce asimismo la independencia de cada una de las Asociaciones Nacionales de Jugadores de Scrabble® de los distintos países, observando en consecuencia una estricta neutralidad en caso de que sobreviniesen conflictos internos concernientes a las entidades que dirigen el Scrabble® en los países afiliados, o entre sus miembros,  pero coadyuvará con sus mejores esfuerzos para lograr la finalización de cualquier disputa.

 CAPÍTULO Nº 2.-

2.- MIEMBROS DE LA FISE.    

2.1 Son miembros de la FISE las entidades nacionales con personería jurídica y reconocida autoridad sobre las actividades relacionadas con el Scrabble® en sus respectivos países,  que han sido admitidas formalmente por las autoridades de la Federación, conforme con los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.

2.2. Sólo se admitirá como Miembro una entidad nacional por país. 

2.3. Para ser admitido como Miembro de la FISE, la entidad postulante deberá completar una solicitud de afiliación. Previo análisis de dicha solicitud, y en caso de ser admisible, el Comité Ejecutivo la admitirá en forma provisoria hasta la primera Asamblea General Ordinaria de la Federación, la cual ratificará la admisión del nuevo Miembro. Dicha ratificación transformará la admisión provisoria en definitiva. 

En caso de no ratificarse la admisión provisoria por parte de la Asamblea General Ordinaria de la FISE, la entidad admitida en forma provisoria perderá la calidad de tal. 

2.4.- Los Miembros de  la FISE  se dividen en:

A) Miembros fundadores: Son Miembros fundadores las entidades nacionales cuyos representantes suscriben los presentes Estatutos en señal de adhesión, y que han sido ya admitidas en las etapas preliminares de formación de la Federación.

B) Miembros adherentes: Serán Miembros adherentes aquellas entidades nacionales  admitidas en forma definitiva por la Asamblea General Ordinaria conforme con lo establecido en el numeral 2.3.

C) Miembros adherentes provisorios: Serán aquellas entidades nacionales admitidas provisoriamente por el Comité Ejecutivo y cuyo ingreso no ha sido aún ratificado por la Asamblea General Ordinaria de la FISE.  

2.5.- Derechos y obligaciones.

A) Derechos.

a) Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales de la Organización a excepción de los Miembros adherentes provisorios, quienes tendrán solamente derecho a voz.

b) Todos los Miembros de la FISE tienen derecho a postular a cualquiera de sus integrantes para ocupar cargos electivos o para integrar las Comisiones de trabajo de composición multinacional.

En el caso de los Miembros adherentes provisorios, solamente podrán integrar las Comisiones de trabajo de composición multinacional previa autorización del Comité Ejecutivo. 

B) Obligaciones. Son obligaciones de todos los Miembros:

a) Cumplir  los Estatutos y las Resoluciones de los órganos de dirección de la FISE

b) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Federación. El monto de la contribución será establecido anualmente por la Asamblea General Ordinaria, no pudiendo sufrir variantes hasta la Asamblea General Ordinaria siguiente.

c) Consignar anualmente ante la Secretaría de la FISE no más allá del día 15 de abril de cada año, la siguiente información: composición de los órganos de dirección  con expresa mención de los datos personales de sus miembros; período del mandato; plan de campeonatos para el año; número de jugadores afiliados. 

 CAPÍTULO Nº 3.- 

ÓRGANOS DE LA FISE. 

3.1.- La FISE está conformada por los siguientes órganos:

* Asamblea General;

* Comité Ejecutivo;

* Comisión Fiscal;

* Tribunal de Ética.           

Sus integrantes serán de carácter electivo y durarán dos años en sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos en los mismos cargos hasta por una sola vez.

A efectos de asegurar la multilateralidad de los órganos, los mismos deberán integrarse con personas provenientes de distintas Asociaciones, no pudiendo coexistir en un mismo órgano dos personas que integren la misma Asociación nacional. 

3.2.-  De la Asamblea General. 

La Asamblea General es el órgano máximo y soberano de la organización. Sus reuniones serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo quien actuará asistido por el Secretario del mismo órgano. 

Está integrada por todos los Miembros de la FISE, con las potestades referidas en el art. 2.5  A), quienes actuarán por medio de un representante, el cual deberá concurrir a la instancia debidamente acreditado.  

3.2. A) La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, sus sesiones serán públicas,  y considerará los siguientes puntos dentro del orden del día: a)  aprobación de la memoria anual y balance; b) admisión de nuevos Miembros; c) fijación de la contribución económica anual de los Miembros de la organización; d) elección de los integrantes de los órganos de la FISE en aquellos períodos en que corresponda; e) aquellos asuntos que el Comité Ejecutivo o cualquier Miembro considere.

En este último caso, la iniciativa deberá llegar a la Secretaría del Comité Ejecutivo con una antelación no menor a los 30 días de la sesión de la Asamblea General. 

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de las asociaciones Miembro con derecho a voto, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de sus  Miembros con derecho a voto, salvo aquellas que sean materia privativa de la Asamblea General Extraordinaria para las cuales se requerirá una mayoría especial. 

3.2. B) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a iniciativa del Comité Ejecutivo o por la voluntad conforme de las tres cuartas partes de las asociaciones Miembro de la FISE con derecho a voto.

Sesionará válidamente con la asistencia de las tres cuartas partes de sus Miembros con derecho a voto y sus decisiones serán tomadas con mayoría especial del setenta y cinco por ciento de  Miembros asistentes.

Considerará  los siguientes puntos: a) aprobación o modificación de las Reglas del Juego, con excepción de las idiomáticas; b) aprobación o modificación de las Reglas de Competencia válidas para los Torneos Internacionales; c) modificación de Estatutos; d) Suspensión o expulsión de los Miembros de la Federación;  

El Comité Ejecutivo convocará a las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias en fechas coincidentes con  los Torneos Internacionales, haciendo llegar a cada asociación Miembro, un ejemplar del orden del día con una antelación no menor a los 15 días de la sesión respectiva. 

3.3.- Del Comité Ejecutivo.

 El Comité Ejecutivo es el órgano de Dirección de la  F.I.S.E. que la preside, y administra.

 Es un órgano de carácter resolutivo, cuyos cometidos son:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Federación, y las Resoluciones de las Asambleas Generales;

b) Convocar a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, conforme con lo dispuesto en el artículo 3.2;

c) Presentar a la Asamblea General la Memoria anual y  Balance  para su consideración y aprobación;

d) Admitir con carácter provisorio la integración de nuevos Miembros;

e) Aplicar las sanciones pertinentes a los Miembros y/o jugadores que a ello dieren mérito, previa instrucción sumarial y consideración del Tribunal de Etica, en caso de corresponder, fuera de los casos previstos en el artículo 3.2.B). 

3.3. A) El Comité Ejecutivo está integrado por cinco miembros de carácter electivo y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos hasta por un período subsiguiente.

Lo componen  el Presidente de Comité Ejecutivo, el Secretario del  Comité Ejecutivo, el Tesorero y Dos Vocales, quienes ejercerán el cargo personalmente no pudiendo delegar sus funciones. 

3.3 B) Sesionará válidamente con la asistencia de la totalidad de sus miembros y tomará sus Resoluciones por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité Ejecutivo valdrá por dos.

Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales (vía correo electrónico). Cualquiera sea la naturaleza de las sesiones, el Secretario será el responsable de las Actas, cuyo respaldo documental deberá custodiar, conservar y certificar como fidedignas. 

En el caso de que las sesiones sean virtuales, el Secretario hará llegar a cada uno de los miembros del Comité una única agenda de la sesión en forma simultánea a la dirección mail oficialmente registrada ante la Federación.

Los distintos miembros harán llegar su opinión y voto a la totalidad de los restantes miembros del órgano en forma simultánea, y a continuación del documento agenda enviada por el Secretario conforme con los instrumentos informáticos existentes.

En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo no hiciese llegar su voto a la Secretaría General dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío de la agenda, se considerará como abstención. 

Las decisiones del Comité serán notificadas a las autoridades de los Miembros en las direcciones oficialmente comunicadas a la Federación, y serán publicadas en la página Web de la F.I.S.E. 

3.3.C) Los integrantes del Comité Ejecutivo serán electos en oportunidad de realizarse la Asamblea General Ordinaria. Las nominaciones se efectuarán oralmente en la misma Asamblea por parte de los Miembros con derecho a voto, debiendo elegirse asimismo idéntica cantidad de miembros suplentes.

Los suplentes sustituirán a los miembros titulares en caso de vacante definitiva del cargo una vez que sean notificados por la Secretaría General. 

3.3.D) El Comité Ejecutivo podrá crear Comisiones o Comités técnicos para que lo asesoren en el área de su respectiva especialidad, en forma permanente o transitoria. A título de ejemplo se mencionan Comisiones de Léxico, de Torneos y Escalafones, de Estatutos, de Software u otras que pudiera entender como necesarias en el futuro. Asimismo, podrá fusionar, subdividir o disolver una Comisión cuando entienda que su función está completa o no resulta necesaria. El Comité Ejecutivo designará al Coordinador de cada Comisión y cuidará que las Comisiones estén integradas por especialistas en la respectiva área de actuación, preservando asimismo el carácter internacional equilibrado. 

3.4.-  Presidente del Comité Ejecutivo.

a) El Presidente del Comité Ejecutivo representa a la Federación, preside las Asambleas Generales y las reuniones del Comité Ejecutivo.

b) Aprueba conjuntamente con el Tesorero los gastos de la FISE, y firma junto con el Secretario los títulos de Maestría.      

3.5.- Secretario del Comité Ejecutivo.

a)  El Secretario del Comité Ejecutivo asiste al Presidente en las reuniones del Comité y en las Asambleas Generales.

b)  Tiene a su cargo la conservación y custodia de la totalidad de la documentación relativa a la Federación, debiendo suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas finales de las Sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.

c)  Asimismo, es el responsable de mantener actualizada la página web de la FISE y de la publicación de los documentos oficiales en ésta. 

3.6.- Tesorero del Comité Ejecutivo.

a)  El Tesorero de la Federación suscribe conjuntamente con el Presidente del Comité los movimientos de fondos de cualquier naturaleza y participa de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo.

b)  Presentará al Comité Ejecutivo anualmente un informe económico financiero conjuntamente con el balance, debiendo custodiar y conservar la totalidad de la documentación respaldatoria de los movimientos económicos y/ o financieros  de la Federación. 

3.7.-  Vocales del Comité Ejecutivo.

 Los Vocales  del Comité Ejecutivo participan en las sesiones de las Asambleas Generales y del Comité Ejecutivo, cooperando con su mejor esfuerzo para la gestión exitosa de la Federación. 

3.8. De la Comisión Fiscal. 

La Comisión Fiscal es el órgano de contralor de la Federación, pudiendo asesorar al  Comité Ejecutivo cuando este último lo requiera. 

Estará integrada por tres miembros de carácter electivo y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos hasta por un período subsiguiente. 

Serán elegidos en las mismas oportunidades que el Comité Ejecutivo y siguiendo el mismo procedimiento 

Sesionará válidamente con la asistencia de la totalidad de sus miembros y tomará sus Resoluciones por mayoría simple de votos.

Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, y en este último caso se seguirán las reglas establecidas en el art. 3.4 B) en lo pertinente. 

Tendrá los siguientes cometidos principales: 

a) La consideración y aprobación de la Memoria Anual y Balance en forma previa a la presentación a la Asamblea General por parte del Comité Ejecutivo.

b) Ordenar las auditorías que crea del caso, a pedido de las dos terceras partes de los países miembros con poderes plenos, o cuando la propia Comisión Fiscal así lo considera oportuno. 

3.11. Tribunal de Ética. 

El Tribunal de Ética estará compuesto por cinco personas de los países miembros, será de carácter resolutivo y tendrá como cometido el juzgamiento de las conductas éticas de las asociaciones que componen la federación, y/o sus jugadores, contrarias a los Estatutos de la Federación, Resoluciones de sus órganos y/o Reglamentos de Competencia. 

Sesionará conforme con la reglamentación que el propio Tribunal apruebe por unanimidad, y sus decisiones deberán respetar el derecho de defensa del jugador sometido a su jurisdicción, serán fundadas y deberán ser tomadas por la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. 

Conforme con la gravedad de la infracción cometida, las sanciones que podrá aplicar serán las siguientes: 

a) Observación;

b) Apercibimiento;

c) Multa;

d) Reforma de escalafón internacional;

e) Exclusión o expulsión de uno o más torneos;

f) Suspensión de los Miembros de la Federación;

g) Expulsión de los Miembros de la Federación. 

En los dos últimos casos, la decisión deberá ser refrendada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a  tales efectos. 

Sus miembros durarán dos años en sus cargos y serán designados por el Comité Ejecutivo. 

CAPÍTULO Nº 4.-         

Disposiciones finales.

4.1.- El ejercicio económico anual de la FISE cerrará el día 31 de diciembre de cada año.

4.2.- Para el caso de disolución de la FISE, los bienes serán entregados a la Educación Pública de la República Oriental del Uruguay.

4.3.- Todos los cargos y con carácter general son honorarios.

CAPÍTULO Nº 5.-

Disposiciones transitorias.

5.1.- Las primeras autoridades de la FISE en carácter transitorio, y hasta diciembre del año 2010, son las siguientes:

PRESIDENTE: Héctor Klie (EE.UU.)

SECRETARIO: Javier Lattuf (Venezuela)

TESORERO: Horacio Moavro (Argentina)

VOCAL: Aglaía Constantín (Colombia)

VOCAL: Miguel Rivera (España)
……………………………..
5.2.- Se autoriza y apodera a la Dra. Esc. Adriana Geicher Grauser y a la Esc. Lorena Mazas a los efectos de realizar los trámites de aprobaciones ante el Poder Ejecutivo, inscripciones, así como a levantar las observaciones, notificarse y realizar cuanta gestión sea necesaria para el fiel cumplimiento del mandato.

 Suscriben el presente:

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